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CONDICIONES  CONTRATO

 

POLITICA CANCELACIÓN

 

Por el presente contrato, JESUS SALAMERO SL., alquila el vehículo al arrendatario, con sujeción a los términos aquí establecidos, y el arrendatario, con su firma, los acepta y se obliga a ellos.

I.- De una parte, el arrendatario especificado en el anverso.

II.- Y, de otra parte, D. MIGUEL SALAMERO GARRETA, con D.N.I. número  43729895H, y domicilio en el de la sociedad que representa.

 

ACTÚAN:

 

I.- El primero en su propio nombre.

 

II.- El segundo en nombre y representación de la mercantil JESUS SALAMERO SL.,

domiciliada en Monzón (Huesca), Pol. Paules. C/ Valle del Cinca, par. 61-B, y provista de C.I.F. B-22164248

Actúa el Sr. Miguel Salamero Garreta en su calidad de Administrador de la misma, según escritura autorizada ante el Notario de Monzón, Don Jaime Rivera Vidal , de fecha 03 de Mayo de 2018, con su número de Protocolo número 659. Se haya debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza.

Y reconociéndose recíprocamente las partes aquí contratantes la capacidad legal necesaria para contratar, según resulta de la veracidad de sus anteriores manifestaciones, otorgan el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE AUTOCARAVANA, a cuyos efectos                                                                                                     

 

 

DICEN:

 

PRIMERO.- JESUS SALAMERO S.L. es propietaria en pleno dominio del  vehículo citado en el anverso.

El vehículo se encuentra en estado de perfecto uso y funcionamiento, y está cubierto por la garantía del fabricante, que expira con fecha [2-3 años después de la fecha de matriculación], y con las reservas y limitaciones derivadas del manual de uso y funcionamiento salvo en la tarifa reducida (LOW COST) la antigüedad del vehículo puede ser mayor.

 

SEGUNDO.- El ARRENDATARIO manifiesta su interés en arrendar el vehículo citado, y haber inspeccionado y verificado el indicado vehículo a su satisfacción, habiendo comprobado todos los extremos y circunstancias del mismo. El ARRENDATARIO manifiesta que es mayor de 25 años y dispone del carnet de conducir clase B con antigüedad superior a 3 años.

 

TERCERO.- JESUS SALAMERO S.L. cumple la normativa como ARRENDADORA de vehículos y está debidamente censado con tal calidad.

Y, con tales antecedentes,                                                                

 

CONVIENEN:

 

PRIMERO.- JESUS SALAMERO S.L. arrienda al ARRENDATARIO el vehículo citado en el expositivo primero de este documento.

 

SEGUNDO.- JESUS SALAMERO S.L. entrega la posesión del mismo vehículo en este acto al ARRENDATARIO que la recibe a su entera satisfacción y en concepto de arrendamiento, con todas las limitaciones que de tal calidad y del contenido de este documento resultan, aceptadas expresamente por el ARRENDATARIO previo la oportuna reflexión.

El ARRENDATARIO se obliga a usar el vehículo de manera cuidadosa. El ARRENDATARIO no permitirá que se utilice: Para el servicio, mediante pago, del transporte de personas o cosas. Para tracción o remolque de otro vehículo de cualquier clase que sea. En carreras, pruebas o competiciones. Cuando el ARRENDATARIO u otro conductor del vehículo esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos, compuestos barbitúricos u otras sustancias que puedan debilitar la conciencia o su capacidad de conducción o modificar sus reacciones. En contravención de las disposiciones de tráfico o aduaneras o de cualquier otra jurisdicción.  Todos los desperfectos originados por el ARRENDATARIO en el vehículo (tapicerías, suelo, cortinas, cierres...) serán pagados por el ARRENDATARIO y podrán ser descontados de la fianza por la empresa ARRENDADORA.

 

TERCERO.- La entrega del vehículo se produce previa exhaustiva y detallada revisión e inspección del vehículo por parte del ARRENDADOR, interior y exteriormente, en la mecánica y accesorios del mismo.

El ARRENDATARIO, que emplea para tales verificaciones todos los medios que estima oportunos y son suficientes para conocer con todas las garantías el bien recibido, lo acepta sin reservas satisfecho por las condiciones en que se encuentra.

 

CUARTO.- El ARRENDATARIO conoce y acepta las reservas y limitaciones de uso derivadas del manual de uso y funcionamiento que el mismo ARRENDATARIO declara recibir en este acto y aceptar plenamente, quedando enterado de la totalidad de su contenido y comprometiéndose a respetarlo íntegramente. Del mismo modo, el ARRENDATARIO respetará los términos de la garantía del fabricante y las instrucciones de uso de todos los manuales de accesorios que a continuación se inventarían y que le son entregados en este acto.

 

QUINTO.- En caso de AVERÍA, se procederá a la determinación de la causa. Si tal causa es responsabilidad de un uso negligente del vehículo o simplemente poco cuidadoso, el ARRENDATARIO deberá asumir el importe de la reparación a precios de mercado.

Si la avería es debida a un defecto de construcción del vehículo o al deterioro o desgaste de sus piezas, el ARRENDADOR asumirá el pago de la reparación. Como quiera que el arrendador entrega el vehículo debidamente conservado y mantenido, conforme a las instrucciones del fabricante, y, con las revisiones al día, y, por tanto, agota su diligencia, en caso de avería del vehículo, el arrendador no se hará responsable de los daños o perjuicios ocasionados al ARRENDATARIO o a terceros. El ARRENDATARIO manifiesta quedar enterado de todas las instrucciones de uso que aparecen en los manuales y se compromete a respetarlas, observando la manipulación diligente del vehículo en cuanto no se haya prevenido en tales documentos. En caso de avería, el ARRENDATARIO deberá llamar al servicio de asistencia en carretera que incluye el seguro disponible y no deberá continuar en ningún caso la conducción de modo que la avería se agrave. Si así lo hiciera, responderá su reparación.

 

SEXTO.- SEGURO y SINIESTROS. El ARRENDADOR tiene suscrita una póliza de seguro a todo riesgo con franquicia de 1.200€ para el vehículo arrendado. El pago de dicha póliza está incluido en el precio del arrendamiento. Se entrega copia de tal póliza en este acto al ARRENDATARIO, junto con el recibo del pago del seguro, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad. El ARRENDATARIO se obliga a notificar al ARRENDADOR por escrito de manera fehaciente y no más tarde de VEINTICUATRO HORAS cualquier incidente o avería sucedido a la autocaravana. En el mismo plazo y de igual modo, el ARRENDATARIO notificará a la aseguradora y al ARRENDADOR cualquier siniestro o percance. El ARRENDATARIO será el único habilitado para la conducción del vehículo. El ARRENDATARIO manifiesta quedar enterado de que tal cláusula resulta relevante por la posible falta de cobertura del seguro en caso de siniestro si tal condición no fuese respetada.  Del mismo modo el ARRENDATARIO queda enterado que la cobertura del seguro está limitada a conductores en las siguientes circunstancias: La mención expresa de este documento no significa que el ARRENDATARIO no tenga conocimiento y acepte las condiciones generales y particulares del seguro a todo riesgo del vehículo, comprometiéndose a respetar todas ellas y a no incurrir en ningún comportamiento del que pudiera derivarse la falta de cobertura del seguro.

A) Si en el accidente ha intervenido culpa o dolo del ARRENDATARIO, incluso si existe culpa compartida: El ARRENDATARIO deberá pagar la franquicia de 1.200 EUROS que resulte en caso de siniestro, en las condiciones que resultan de la póliza. Siempre que la aseguradora no cubra la reparación o sustitución y todos los daños que se le hayan causado a la propietaria, incluso el lucro cesante, o no los cubra totalmente, el ARRENDATARIO deberá satisfacerlos íntegramente. En el supuesto de culpa del ARRENDATARIO éste deberá pagar además los días de inmovilización del vehículo a razón de 50 Euros/día y hasta que el vehículo esté reparado.

B) En el caso de que no concurra la menor culpa o negligencia de la ARRENDATARIA: Será el ARRENDADOR quien asuma el pago de la franquicia. Siempre que la aseguradora no cubra la reparación o sustitución del vehículo, la ARRENDADORA asumirá su importe, así como los daños propios padecidos.

C) En todo caso las sumas pagadas por la aseguradora se destinarán, en primer lugar, a la atención de los gastos de reparación y/o sustitución del vehículo por parte del ARRENDADOR y a la satisfacción de todos los daños y perjuicios que el ARRENDADOR pueda haber tenido, y, posteriormente, una vez satisfecho íntegramente el propietario, se atenderán los daños particulares del ARRENDATARIO.

D) La ARRENDATARIA asume cualquier responsabilidad derivada del vehículo desde el día de hoy, incluyendo de forma no limitativa daños a terceros o consecuencias de negligencias o accidente. La ARRENDATARIA se compromete a indemnizar, a primer requerimiento, a la ARRENDADORA de cualquier daño, menoscabo, o reclamación que cualquier tercero, persona física o jurídica, aseguradora o administración, puedan pretender contra la ARRENDADORA, siempre que la aseguradora rechace total o parcialmente tal cobertura. Del mismo modo, la ARRENDATARIA conoce que debe respetar las normas de tráfico y pagará, también, a primer requerimiento, todas las reclamaciones que se generen a la ARRENDADORA por la conducción bajo los efectos del alcohol y/o otras sustancias que afecten la capacidad y el control de la conducción, así como por la infracción de cualquier norma que resulte de aplicación, o por cualquier siniestro, daño, perjuicio o evento consecuencia del cual se reclame a la ARRENDADORA. La ARRENDATARIA estará obligada a pagar, a primer requerimiento, todas las sumas que se pretendan contra la ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y hasta la devolución satisfactoria del vehículo.

E) La ARRENDATARIA, en la medida en la que resulte posible conforme a las circunstancias del caso, se obliga a obtener todos los datos y circunstancias de los vehículos y personas intervinientes en el siniestro y a interesar el levantamiento de atestado e informe de las autoridades de tráfico que resulten competentes, de la mejor manera que permita el conocimiento de las circunstancias del siniestro y sus particularidades.

 

SÉPTIMO.- Queda prohibida la cesión del arrendamiento y la conducción por personas distintas del ARRENDATARIO.

 

OCTAVO.- DURACIÓN. El arrendamiento comienza  y termina según lo especificado en el anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de las 10 horas del día indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo que medie incumplimiento de la ARRENDATARIA.  En el caso de que la ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de arrendamiento o de cualquier modo incumpla el mismo, deberá abonar, en todo caso, las totalidad de las rentas hasta alcanzar la duración pactada. La ARRENDADORA no tiene derecho a resolver el contrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones.  Transcurrido el Plazo Contractual, el presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la ARRENDATARIA a la devolución de vehículo, en perfecto estado de uso y conservación sin deterioro alguno, todo ello sin que sea preciso requerimiento de la ARRENDADORA.  En el supuesto que, finalizado el Plazo Contractual  por el que se ha concertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de 4 horas respecto de la señalada en este documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una penalización de 400 € más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la penalización será de 800 € más IVA. A la terminación del Contrato, la ARRENDATARIA deberá devolver a la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y el transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma de rentas duplicadas prevista en el párrafo anterior, y sin perjuicio de la obligación de la ARRENDATARIA de sufragar la reparación de los desperfectos que pudieran concurrir.  Si en caso contrario, la ARRENDATARIA NO devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 150 € más IVA, el depósito de aguas fecales limpio, y el depósito de aguas grises vacío. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en caso contrario, tal hecho generará la obligación de pago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100 € + IVA. El vehículo deberá ser entregado, con las revisiones pasadas y al día, con los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y los servicios del vehículo en buenas condiciones, debidamente limpio en su interior, la botella de gas butano en estado de uso, el depósito de aguas fecales limpio, y el depósito de aguas blancas vacío.

Si vencido el Contrato y entregada la posesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar entre hacerlos suyos sin más trámite o, alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que por tal extremo puedan suponer a la ARRENDADORA y estén debidamente acreditados.

 

NOVENO.- RENTA La renta que deberá satisfacer la ARRENDATARIA por el arrendamiento será la especificada en el contrato. Tal cantidad será pagada del siguiente modo:  Todos los importes citados serán gravados con el IVA correspondiente, que será pagado antes de la entrega del vehículo, y, además, con cualquier otro gasto o tributo que grave el arrendamiento. En caso de deficiencias o problemas del vehículo, no se suspenderá la obligación de pago de la renta, salvo que se imposibilite totalmente su uso. En caso de que las averías se produzcan en el sistema eléctrico o electrodomésticos, el ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el servicio técnico del fabricante de dichos aparatos. En ningún momento el ARRENDATARIO podrá pedir compensaciones económicas, daños o perjuicios a la ARRENDADORA.

 

DECIMO.- IMPUESTO DE CIRCULACIÓN. El ARRENDADOR tiene pagado el impuesto de circulación del vehículo, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad.

 

DECIMOPRIMERO.- FIANZA. La ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA la suma de, 900 Euros en el caso de tarifa básica o 1200€ en el caso de tarifa low cost o reducida en este acto mediante VISA, que la propiedad recibe a salvo su buen fin. Dicho importe no se podrá destinar a compensar el impago de la renta ni será excusa para desatender las obligaciones pactadas. Sólo será devuelto al extinguirse el contrato, previa la liquidación de los daños que en su caso pudiera haber y sin perjuicio de la superiores cantidades que resulten. LA DEVOLUCIÓN PUEDE DEMORARSE HASTA EL RECONOCIMIENTO Y CONTROL EXAUSTIVO DEL VEHÍCULO, pudiéndose retener hasta la valoración exacta de los daños en el caso que existieran.

 

DECIMOSEGUNDO.- SANCIONES. En caso de que concurran denuncias y sanciones durante el plazo de duración de este contrato y mientras se mantenga la posesión del ARRENDATARIO, éste deberá pagar cualquier cargo que se genere por dicho concepto, incluyendo los recargos, intereses, multas coercitivas o cualquier otro concepto que pudiera resultar.

 

DECIMOTERCERO.-  Manifiestan las partes que este documento es el producto de su libre negociación y que están íntegramente conformes con su contenido, sin reservas de clase alguna, siendo resultado de las conversaciones de los contratantes y del intercambio de condiciones que con sujeción al principio de libertad de pacto han alcanzado, sin que se trate en modo alguno de un contrato de adhesión.

 

DECIMOCUARTO.- Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato, así como de su ejecución y gestión de cobro, serán por cuenta y a cargo de la parte ARRENDATARIA.

 

DECIMOQUINTO.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. En caso de resolución anticipada, la ARRENDADORA tendrá derecho a cobrar la totalidad de la renta pactada y las demás cantidades previstas en este documento, incluso la suma duplicada prevista para el caso de que la ARRENDATARIA no devuelva la posesión de manera inmediata tras la resolución del contrato. El cumplimiento de la ARRENDADORA se agota con la entrega y puesta a disposición del bien, de manera que no es posible su incumplimiento. No obstante, la ARRENDATARIA podrá recuperar la parte proporcional que resulte en el caso de absoluta imposibilidad de uso del vehículo por avería del mismo y siempre que tal avería no sea causa directa o indirecta, total o parcial, de su intervención o la de las personas con las que viaje o use el vehículo, en cuyo caso, no tendrá derecho a la recuperación de cantidad alguna.

 

DECIMOSEXTO.- La parte ARRENDADORA podrá conservar una copia de las llaves del vehículo y en caso de que la ARRENDATARIA incumpla sus obligaciones, proceder a la retirada del mismo por sus propios medios, sin que tal comportamiento sea reprochable a la ARRENDADORA. La pérdida de las llaves o documentación entregada con el vehículo conllevará al ARRENDATARIO la obligación de pagar a la ARRENDADORA una penalización de 250 € más IVA.

 

DECIMOSÉPTIMO. - Quieren las partes que en el caso de litigio judicial, el Juzgado acuerde como medida cautelar sin fianza de cargo de la ARRENDADORA, la inmediata entrega del vehículo a la propiedad del mismo, siempre que éste sea reclamado por la ARRENDADORA en caso de apariencia de incumplimiento de la ARRENDATARIA.

 

DECIMOCTAVO.- Las partes se someten expresamente, para las cuestiones que puedan surgir en el cumplimiento o interpretación del presente contrato, a los Juzgados y Tribunales del domicilio del ARRENDATARIO.

 

DECIMONOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En cumplimiento de la LOPD 15/1999 y de la normativa que la complementa y desarrolla, los datos de carácter personal de la ARRENDATARIA facilitados por ellas mismas en virtud del presente documento, serán incorporados a un fichero automatizado cuya titularidad y responsabilidad ostenta “JESUS SALAMERO S.L..”, autorizando la parte ARRENDATARIA a la utilización y tratamiento de dichos datos en relación con el desenvolvimiento del arrendamiento convenido, así como con fines informáticos y promocionales, incluyendo expresamente aquellas comunicaciones que, en su caso, pudieran realizarse por medio de correo electrónico.

El interesado podrá ejercitar respecto a sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como revocar en cualquier momento las autorizaciones concedidas, dirigiendo, para ello, comunicación al domicilio social de la ARRENDADORA que figura en el presente documento. 

Y, para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado pero a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

 

VIGESIMO.- El Arrendatario puede comunicar el retraso y/o anulación del contrato por imposibilidad de entrega del vehículo por causas mayores, accidente o avería. Se dará la opción de cambiar de vehículo si existe la posibilidad, cambiar la fecha de entrega o la devolución total del importe acordado.

 

POLITICA DE CANCELACION. –  La cancelación de reservas por parte del cliente no ocasionará gastos de cancelación anticipada, siempre y cuando ésta se efectúe antes de 60 días de la fecha de salida.

Si la cancelación se efectúa antes de los 60 días anteriores a la fecha de salida, se cobrará en concepto de indemnización el 100 % de la cantidad entregada en la reserva (reserva mínima 50% del total). En caso de que el usuario cancele su reserva con menos de 15 días de antelación o no se presente el día de salida, se cobrará el 100 % de la cantidad entregada. En el supuesto de que la causa de cancelación de la reserva, durante los períodos de penalización, sea por motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quienes la invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no se habrían podido evitar a pesar de haber actuado con la diligencia debida, quedará anulada la reserva y se ofrecerá la posibilidad de disfrutar de los servicios en otra fecha sin gastos adicionales para el cliente. En devoluciones por transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito, los gastos que se puedan producir correrán por cuenta del cliente.

Recíprocamente, la cancelación de reservas por parte de la empresa no ocasionará indemnización alguna, siempre y cuando se comunique al cliente antes de 30 días de la fecha de salida.

 

En el supuesto de que la causa de cancelación de la reserva, durante los períodos de penalización, sea por motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quienes la invoca, anormales e imprevisibles, accidente o avería del vehículo que requiera taller, cuyas consecuencias no se habrían podido evitar a pesar de haber actuado con la diligencia debida, quedará anulada la reserva y se ofrecerá la posibilidad de disfrutar de los servicios en otra fecha sin gastos adicionales para el cliente ni para la empresa. En devoluciones por transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito, los gastos que se puedan producir correrán por cuenta de la empresa.

 

 

 

Fdo.: El ARRENDADOR                                                                                                                                                                                       (firma autorizada) 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: EL ARRENDATARIO (firma, nombre y nºDNI)

manifiesta haber leído y comprendido las 7 páginas que componen el contrato y haber recibido llaves y documentación necesaria del seguro.

Recuerde que sólo pude transitar en zona EUROPEA.

 

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Preguntas frecuentes